¿Qué hacer si me reclaman judicialmente una deuda?

Si estás en este artículo, seguramente hayas recibido una notifiación judicial en la que te reclaman una deuda. Por ese motivo, te preguntarás que hacer si me reclaman judicialmente una deuda.
Te voy a ofrecer varias soluciones.
Tipo de procedimiento
Esto es lo primero que se debe analizar, el tipo de procedimiento por el que te están reclamando la deuda:
- Procedimiento monitorio: es el más común. Podrás presentar una oposición en el plazo de 20 días hábiles.
Según la cuantía de la deuda:
- Procedimiento ordinario: al igual que con el monitorio, tendrás 20 días hábiles para presentar una oposición.
- Procedimiento verbal: en este caso el plazo es menor. Tendrás 10 días hábiles.
Los plazos son muy importantes, por ello esto es lo primero que se debe analizar.
Y ahora te estarás preguntando, ¿qué puedo alegar?
Veamos.
¿Qué puedo alegar?
En el escrito de oposición al que me refiero en el apartado anterior, se pueden valorar varias opciones:
- Si se determina que el interés o alguna cláusula es abusiva.
- Si hay disconformidad en cuanto al importe de la deuda o al origen.
- Si, incluso, considerases que no existe la deuda.
- Si consideras que la deuda ha prescrito.
Como ves, existen diferentes opciones. Además, se puede intentar alcanzar un acuerdo dentro del procedimiento.
No obstante, lo ideal es que, en todos estos casos, te asesore un abogado especializado en la materia. Además, será necesario recopilar toda la documentación que justifique lo que estás alegando en tu escrito de oposición.
Si quieres que esa persona sea yo, ponte en contacto conmigo a través del enlace que te dejo a continuación.