¿Puede un banco cambiar las condiciones de un contrato?

Cada vez es más frecuente que te llegue un mensaje del banco en el que te indican que han modificado el interés de un préstamo u otras condiciones. Y es aquí cuando te preguntas, ¿puede un banco cambiar las condiciones de un contrato?
Marco de protección
Lo primero que debes saber es que existe un marco de protección frente a los bancos. No es directamente frente a los bancos, sino frente a cualquiera que tenga una posición de superioridad, como podría ser también una aseguradora.
Esto quiere decir, que se encuentran sujetos a un conjunto de normativas como la Ley General de Protección de los Consumidores y Usurarios o la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.
A su vez, las entidades bancarias se encuentran sometidas a un régimen normativo estricto y tienen que cumplir con la obligación de informar en todo momento a los clientes. En el caso de no informar debidamente podrán ser incluso declaradas como abusivas determinadas cláusulas insertas en los contratos.
Entonces…
Pueden modificar tu contrato
Veamos
Las citadas leyes de protección de los consumidores y usuarios establecen que las cláusulas que vinculan un contrato a la voluntad de un empresario son abusivas en determinados casos. Estos casos se pueden dar cuando se prevean prórrogas automáticas de un contrato.
No obstante, lo anterior se aplica con caracter general a todos los contratos, respecto a los préstamos, hay una previsión especial que permite que los contratos de servicios financieros se modifiquen unilateralmente, pero atención, cuando aquellos:
- Se encuentren adaptados a un indice.
- Estando obligados a informar al consumidor con una antelación razonable y,
- Pudiendo rescindir este el contrato unilateramente sin previo aviso.
Como has visto, las garantias que te ofrece la ley son amplias.
En cualquier caso, si no estás conforme con la modificación realizada por tu banco, ponte en contacto conmigo y analizaré tu caso.