Introducción al IRPF

Inauguramos el Boletín Fiscal con esta introducción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas[1] (en adelante, IRPF), un tributo fundamental en el ordenamiento tributario español, tanto por el número de contribuyentes a los que afecta, como por su volumen de recaudación.
¿Qué es el IRPF y cuáles son sus características principales?
El IRPF es un tributo de carácter personal y directo, que grava según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo a su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. El impuesto se aplica en todo el territorio español, con algunas especialidades en determinados territorios (Canarias, Ceuta, Melilla, País Vasco y Navarra), y está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas.
El hecho imponible del impuesto (el acontecimiento o acción que origina la obligación de tributar) lo constituye la renta obtenida en un año por una persona física con domicilio en España. Existen cinco tipos de renta establecidas por la ley como hecho imponible:
- Rendimientos del trabajo: principalmente los sueldos y salarios que perciben las personas que trabajan por cuenta ajena, aunque existen otros supuestos, como el rescate de un plan de pensiones.
- Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario: el capital mobiliario está constituido por ingresos derivados del ahorro y la inversión (como las acciones y los bonos) y el capital inmobiliario es aquel derivado del alquiler de bienes inmuebles.
- Rendimientos de actividades económicas: es la renta obtenida por autónomos y profesionales independientes, personas que trabajan por cuenta propia.
- Ganancias y pérdida patrimoniales: son alteraciones en el patrimonio, en los casos previstos por la ley.
Por ejemplo, la venta de una casa o un billete de lotería premiado. - Imputaciones de renta: se trata de aquellos supuestos en los que, pese a no obtenerse un rendimiento o una ganancia patrimonial, la ley exige el pago de una determinada cantidad. Es el caso de los derechos de imagen o de las segundas residencias no alquiladas.
¿Cómo se calcula el importe de la base imponible?
Hay tres métodos de cálculo para determinar el importe de la base imponible: estimación directa, objetiva e indirecta. Nos centraremos únicamente en el primer método, por ser el más intuitivo y utilizado.
- Para calcular los rendimientos habremos de restar a los rendimientos íntegros los gastos que la ley establece como deducibles.
Por ejemplo, un persona que obtiene rendimientos de actividades económicas podrá restar a sus ingresos aquellos gastos indispensables para el funcionamiento de su negocio que legalmente se establezcan como deducibles (suministros, seguros, alquileres, etc.).
Escalas
Escala aplicada a la Base Imponible del Ahorro | |
Intervalo de renta (euros) | Tipo aplicable (%) |
De 0 a 6.000 | 19 |
De 6.000 a 50.000 | 21 |
De 50.000 a 150.000 | 23 |
De 150.000 en adelante | 26 |
Escala aplicada a la Base Imponible General | |
Intervalo de renta (euros) | Tipo aplicable (%) |
De 0 a 12.450 | 19 |
De 12.450 a 20.200 | 24 |
De 20.200 a 35.200 | 30 |
De 35.200 a 60.000 | 37 |
De 60.000 a 240.000 | 45 |
De 240.000 en adelante | 47 |
¿Todas las personas están obligadas a declarar?
Consideraciones finales
- El IRPF es un impuesto directo que grava la totalidad de las rentas de las personas físicas, teniendo en cuenta las circunstancias familiares y personas de los contribuyentes.
- Es un impuesto progresivo; a mayor renta mayor tributación, y funciona como una escalera, gravando cada tramo de la renta obtenida con un tipo impositivo concreto.
- Existen cinco tipos de renta según la ley del impuesto: rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.
- La base imponible del impuesto está constituida por la renta global del contribuyente, que se obtiene, en general, sumando a los ingresos obtenidos los gastos deducibles, las reducciones y las deducciones.
Hay dos bases imponibles diferenciadas: la renta general y la renta del ahorro, y el periodo impositivo transcurre desde el primer día del año hasta el último.
Notas del texto:
[1] La regulación vigente se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre.