Solicitud de nacionalidad española por opción

Existen diferentes formas de adquirir la nacionalidad española y una de ellas es la solicitud de nacionalidad española por opción.
En cualquier caso, te voy a detallar a continuación las formas por las que se pueden adquirir (derivativa), antes de pasar a un análisis más exhaustivo de la opción.
- Nacionalidad española por posesión de estado.
- Nacionalidad española por carta de naturaleza.
- Nacionalidad española por residencia.
¿Quiénes puedes adquirirla?
Puedes acudir directamente a su contenido en el artículo 20 del Código Civil. Estas personas son las siguientes:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
¿Cómo se realiza la solicitud de nacionalidad española por opción?
La solicitud deberá ser realizada:
- Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha
autorización se concederá en interés del menor o incapaz. - Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun
estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. - Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de
edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación. - Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad.
¿Dónde se realizar la solicitud?
Se tendrá que realizar en el Registro Civil de su domicilio.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad, si quieres que te ayudemos con el proceso, no dudes en contactar con nosotros.